Si fallece una persona que no sea española, y tienen bienes en España hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los herederos serán los que correspondan por su ley nacional.
2.- El plazo para realizar los trámites y pagar impuestos es de seis meses desde el fallecimiento.
3.- Si no hay convenio de no doble imposición con el otro país, se deben pagar impuestos sobre la herencia en España.
4.- Los documentos básicos necesarios son:
– Certificado de defunción original. Si ha fallecido fuera de España, con apostilla.
– Certificados de nacimiento, matrimonio, etc., que justifiquen el parentesco.
– Puede ser necesario certificado de ley del otro país, que informe sobre quiénes son los herederos y en qué proporción.