Las principales novedades de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, son las siguientes:
1.- Se distribuyen de forma imperativa los gastos: A partir de ahora el Banco paga los de notaría, registro, gestoría y el IAJD. El cliente paga la tasación y las copias de la esciritura que solicite.
2.- Los Préstamos solo se pueden declarar vencidos cuando se deje de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas en la primera mitad del plazo; y un 7% del capital o 15 cuotas en la 2ª mitad. Antes de declararlo vencido el prestamista debe requerir de pago y dar un mes de plazo para regularizarlo.
3.- Las comisiones por amortización total o parcial se reducen: en los préstamos a interés variable al 0.25% durante los tres primeros años y el 0.15% durante los cinco primeros. Transcurridos estos plazos, ya no habrá comisión por amortización. Si se trata de un interés fijo, se puede cobrar hasta un máximo del 2% los diez primeros años y el 1,5% después.
4- Queda prohibida la cláusula suelo, previendo igualmente que los intereses nunca serán negativos.
5.- Se refuerza la información precontractual, se regula el contenido de la publicidad de préstamo, y se obliga al banco a entregar con antelación toda la información sobre las condiciones de financiación.
6.- El notario puede ser elegido por el cliente, y debe comprobar que todo está correcto.